La disposición que está incluida en la Ley de Urgente Consideración (LUC) aprobada este año, fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, estableciendo los procedimientos que aplicará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ante ocupaciones en lugares de trabajo tanto públicos como privados.
El decreto indica que «ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención».
«El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública».
«De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes», indica el decreto.
Este procedimiento también «se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado».
En su Considerando V el decreto expresa que la Ley N° 19.889 (LUC), de 9 de julio de 2020, en su artículo 392 establece que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
En el Considerando VI expresa que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha observado reiteradamente al Gobierno, acerca de que “el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma” (OIT, La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, 6ta. Ed., Ginebra 2018, N° 784 y N° 940) y ha encomendado al Consejo de Administración que solicite al Gobierno “que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica” (Informe núm. 356, Marzo 2010; Caso núm. 2699).