El presidente de la República firmó el decreto que reglamenta la portabilidad numérica de celulares, es decir que los usuarios podrán cambiarse de compañía manteniendo el número telefónico. El decreto firmado el 19 de enero determina una serie de plazos, etapas de prueba y capacitación, para que el 1° de octubre de este año, comience a regir la posibilidad de cambiar de empresa prestadora de servicios celulares y mantener el número telefónico.
El decreto determina que “la solicitud de portación por parte del usuario titular del servicio de telefonía móvil, o debidamente autorizado por éste, al operador receptor (nueva compañía telefónica) podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web, formulario digital o por cualquier otro medio que otorgue las debidas garantías a efectos de verificar la identidad del mismo y la veracidad de la solicitud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El operador receptor podrá aceptar o rechazar la solicitud de portación”.
La portabilidad numérica quedó habilitada en los artículos 471 a 476 de la Ley 19.899 (Ley de Urgente Consideración). Estos artículos están dentro de los que se pretenden derogar con un referéndum.