En un decreto firmado este martes 5 de abril por el presidente de la República Luis Lacalle Pou y los 14 ministros de Estado, se pone fin a la emergencia sanitaria que estaba vigente en el país desde el 13 de marzo de 2020.
El decreto indica que “se ha constatado la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV2, en todas sus variantes y que ello, sumado al alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya, son circunstancias que fundamentan disponer que se deje sin efecto la emergencia nacional sanitaria declarada oportunamente”.
En su primer artículo se indica que se deja sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; y el artículo 2 indica que “lo dispuesto en el artículo 1o se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente.
En la jornada anterior el MSP al analizar el cese de la emergencia sanitaria realizó algunas recomendaciones específicamente sobre el uso de tapabocas, que deberá ser obligatorio y permanente cuando haya sintomatología respiratoria y se mantenga contacto con otras personas.
Por otro lado se aconseja el uso de tapabocas al utilizar medios de transporte colectivos y para el personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes.
También se aconseja su uso a funcionarios encargados de grupos vulnerables en refugios, establecimientos de reclusión, centros de cuidados de personas con dependencia funcional o con personas no vacunadas (encargados de niños menores de 5 años), y manipuladores de alimentos.
Texto del decreto:
VISTO: la actual situación sanitaria en relación a la enfermedad COVID-19 en el Uruguay.
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2; II) que, desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas tanto sanitarias, como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales, económicos, así como el respeto de los derechos humanos; III) que el Ministerio de Salud Pública dio cuenta al Poder Ejecutivo que, en nuestro país, se ha constatado la disminución sostenida del número de contagiados por el virus SARS-CoV2, en todas sus variantes y que ello, sumado al alto porcentaje de vacunación de la población uruguaya, son circunstancias que fundamentan disponer que se deje sin efecto la emergencia nacional sanitaria declarada oportunamente.
CONSIDERANDO: I) que el numeral 1o del artículo 2o de la Ley N° 9.202, de fecha 12 de enero de 1934 dispone que en materia sanitaria el Ministerio de Salud Pública ejercerá, entre otras potestades, la adopción de las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva; II) que por su parte en el numeral 2o de dicho artículo se establece que en caso de epidemia o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto-contagiosas, el Ministerio de Salud Pública adoptará de inmediato las medidas conducentes para mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, medidas que pierden sustento táctico ante la actual situación sanitaria de la población; III) que a su vez y ante el escenario nacional y regional de tendencia global descendente en la incidencia de casos COVID-19, tasa de internación y letalidad, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1o.- Déjase sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020. Artículo 2o.- Lo dispuesto en el artículo 1o se establece sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas a causa de la emergencia nacional sanitaria que se encuentren vigentes y en ejecución con plazo pendiente. Artículo 3o.- Comuníquese, etc.