El Poder Ejecutivo publicó el decreto por el cual se reglamenta un nuevo régimen de licencias por enfermedad para los funcionarios públicos, donde entre otras cosas se establece nueve días hábiles de licencia remunerada al año, más allá de ese período se regulará por subsidio. Con esta normativa se reglamenta la aplicación de los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
El decreto determina que “los funcionarios comprendidos en el régimen que se reglamenta, tendrán derecho a un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, para cubrir períodos de inasistencia, alternada o consecutiva, por enfermedad o accidente. Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el 1o de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente. Los funcionarios designados en el curso del año civil tendrán derecho a los días de licencia remunerada por enfermedad que puedan corresponderles proporcionalmente desde su ingreso hasta el 31 de diciembre”.
“Los funcionarios que acrediten certificación médica percibirán, a partir del décimo día de inasistencia en el año, de forma alternada o consecutiva, hasta su reintegro a la actividad, un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) o al 100% (cien por ciento) de su salario por todo concepto según corresponda, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras”.
“Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el primero de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente”.
El presente Decreto reglamenta el régimen de licencia y subsidio por enfermedad para funcionarios públicos establecido en los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Es aplicable a los funcionarios públicos que se desempeñen en el Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentren en misión en el extranjero. Para funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los Magistrados y Defensores Públicos. También se aplica a funcionarios del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los Servicios Descentralizados, con excepción de los funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación.
El decreto determina que podrán adoptar el régimen que se reglamenta por el presente, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, el Poder Judicial respecto a los Magistrados y Defensores Públicos. la Fiscalía General de la Nación respecto a los funcionarios del escalafón N, y el Ministerio de Relaciones Exteriores con relación a los funcionarios diplomáticos del servicio exterior, que se encuentren en misión en el extranjero.