El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley que reglamenta el artículo 38 de la Constitución de la República donde, por razones de interés general, se suspenden por 60 días las aglomeraciones. El objetivo es frenar la expansión del coronavirus que ha tenido un rebrote en el país.
Las Cámaras analizarán este viernes el proyecto y se espera que en esta misma jornada quede aprobado. En la mañana lo tratará Senadores. El presidente de la Cámara de Diputados indicó que cuando el proyecto salga de la Cámara alta, los representantes comenzarán con su análisis.
El proyecto indica: “Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas”.
El artículo 2 expresa: “Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente. Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios”.
El artículo 3 determina las sanciones que se podrán aplicar ante violación de las normas establecidas en esta Ley, que van desde apercibimiento, observación y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder. Lo recaudado por multas será destinado al Fondo Solidario Covid-19 creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
EL proyecto de ley también reglamenta el artículo 37 de la Constitución relacionado al ingreso de personas al país.
El artículo 5 indica: “Prohíbese “el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidad desde la fecha de promulgación de la presente Ley hasta el 10 de enero de 2021 inclusive”.
Esa prohibición no abarcará a los transportistas internacionales de bienes, mercaderías, correspondencia y ayuda humanitaria y sanitaria, y los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 16 de diciembre de 2020 inclusive, siempre que a esa fecha contaran con las autorizaciones necesarias en su caso.