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Descuento del 40% en naftas en frontera con Argentina comienza a aplicarse el 1° de junio

El presidente de la República Luis Lacalle Pou firmó este jueves el decreto por el cual se reduce el Impuesto Específico Interno (Imesi) hasta un 40% del precio de venta de las naftas en las estaciones de servicio de la zona de frontera con la República Argentina.

Este decreto indica que la medida comenzará a aplicarse el 1° de junio de 2023. Hasta el momento el descuento que se está aplicando es del 30%. El valor de la nafta súper es de $71,89 el litro. Hoy con el 30% que se aplica en esta zona del país cuesta $50,32 y con el 40% tendrá un valor de $43,13. Estos valores sin tener en cuenta la posible modificación que pueda haber en el precio general el 1° de junio.

Como ya es sabido se aplica esta bonificación a todas las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o similares en estaciones de servicio ubicadas a no más de 20 kilómetros de los pasos de frontera con Argentina.

Esta es una de las medidas que el Gobierno anunció el pasado martes como forma de atender la dificultad que se está generando en diferentes rubros de la actividad en la zona de frontera por la diferencia cambiaria con Argentina.

El decreto indica:

VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;

RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones; II) que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;

CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 116/022, de 11 de abril de 2022, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta.”

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de junio de 2023.

ARTÍCULO 3 ° .- Comuníquese y archívese.

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